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Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Artículo 6 bis Provincia de Santa Cruz


Adhesion a ley nacional 24.449 - Ley de transito Santa Cruz
Artículo 6 bis.

Los servicios de transporte de turismo serán prestados por vehículos automotores, sean estos taxis, remises, combis, microómnibus, colectivos o ómnibus, los que deberán estar inscriptos en la Secretaría de Turismo como prestadores de servicios turísticos previa habilitación de la Dirección Provincial de Transporte en lo relativo al parque móvil, la que otorgará la autorización respectiva, de acuerdo a las modalidades que correspondan.

Los prestadores del servicio de turismo podrán ser concesionarios del servicio regular de transporte de pasajeros, siempre y cuando administren separadamente las dos prestaciones e identifiquen las unidades correspondientes y cuenten, como mínimo, con dos (2) unidades categoría M3 y cumplan con la reglamentación existente para los servicios regulares.

Las empresas de transporte regular de pasajeros para incorporar sus unidades como transporte de servicio turístico, deberán acreditar ante la Secretaría de Transporte que esta actividad, no afectará el cumplimiento de las obligaciones asumidas como concesionario de un servicio regular.

A los fines del transporte turístico, se fija como fechas de inscripciones en el registro Provincial de actividades de servicios turísticos desde el 1º de junio al 30 de julio de cada año. Para tal fin, la Secretaría de Turismo mediante adhesivo identificará de manera visible a las unidades habilitadas por la misma.

Se podrá habilitar un marco de incumbencias de los Municipios en la inscripción anteriormente definida, mediante convenios que deberán suscribirse entre la autoridad de aplicación y los mismos.

Para ser prestador de servicios turísticos, las unidades deberán estar radicadas en la Provincia de Santa Cruz y habilitadas por la Dirección Provincial de Transporte e inscriptas en la Secretaría de Turismo, previo al comienzo del período en el que se desee prestar dicho servicio.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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